Resolución de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, PERÚ

Lima, 16 de Diciembre del 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000443-2025-MIMP

VISTOS, los Informes N°D000269-2025-CONADIS-SDRID-BERP y N° D000016-2025-CONADIS-SDSPGE-MALO de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad y la Subdirección de Seguimiento de Políticas y Generación de Evidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; el Memorándum N° D001516-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; la Nota N° D000337-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el organismo de Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, así como, promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 6 de la ley antes citada, el MIMP tiene competencias exclusivas y excluyentes, en el territorio nacional, entre otros, respecto de la representación del sector mujer y poblaciones vulnerables ante organismos públicos y privados,

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es un Órgano Público Ejecutor, adscrito al MIMP, especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, entre sus funciones se encuentra formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad;

Que, la Ley antes mencionada reconoce que la persona con discapacidad tiene derecho a acceder en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, de la manera más autónoma y segura posible;

Que, al Política Nacional Multisectorial en Discapacidad al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2021 MIMP, establece como uno de los lineamientos del Objetivo Prioritario 03, a la “Gestión del acceso a tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias que promuevan la vida independiente para personas con discapacidad”; a su vez, a través del Servicio S13 “Otorgamiento de productos de apoyo prioritario para las personas con discapacidad" define al proceso integral que incluye la identificación de necesidades, la evaluación médica especializada y la entrega de productos de apoyo en concordancia con la condición socioeconómica, geográfica y cultural de cada persona;

Que, con Resolución de Presidencia N° D000240-2024-CONADIS-PRE, se aprueba la "Hoja de Ruta en Tecnología de Apoyo para el Periodo 2024 - 2030", cuyo objetivo es orientar la intervención gubernamental para promover el acceso y uso de la tecnología de apoyo a las personas con discapacidad en el Perú;

Que, mediante Informe N D000016-2025-CONADIS-SDSPGE-MALO, la Subdirección de Seguimiento de Políticas y Generación de Evidencia de CONADIS, precisa que la provisión de tecnologías de apoyo constituye un eje central para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, al reducir barreras funcionales y favorecer su participación plena en la vida social, educativa, laboral y comunitaria, lo cual es reforzado por la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 y por la Hoja de Ruta en Tecnología de Apoyo para el periodo 2024-2030, instrumentos que reflejan un compromiso del Estado peruano con el cierre de brechas históricas y con la construcción de un sistema articulado y sostenible que garantice que las personas con discapacidad cuenten con los apoyos necesarios para ejercer sus derechos en condiciones de dignidad y vida independiente;

Que, a través del Informe N° 0000269-2025-CONADIS-SDRID-BERP, La Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad de CONADIS, informa que como resultado de su articulación con el MIMP la Fundación Internacional WeloveU, donó 400 sillas de ruedas de tamaño estándar para adultos; por lo que propone realizar un reconocimiento institucional a dicha Fundación toda vez que la acción descrita de ayuda biomecánica brindada constituye una labor de apoyo que favorece a las personas con discapacidad;

Que, dicha contribución se alinea con los objetivos sectoriales del MIMP y complementa los esfuerzos del Estado para garantizar el derecho a la accesibilidad, fomentando así, la igualdad de oportunidades;

Que, en consecuencia, resulta necesario reconocer públicamente la valiosa labor realizada por la mencionada Fundación en beneficio de la población vulnerable del país;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; de la Secretaría General, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del MIMP; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP; la “Hoja de Ruta en Tecnología de Apoyo para el Periodo 2024-2030", aprobada por Resolución de Presidencia N° D000240-2024-CONADIS-PRE; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 00380-2025-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público a la Fundación Internacional WeloveU, en mérito a la entrega solidaria de 400 sillas de ruedas destinadas a personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad, contribuyendo de manera significativa al ejercicio del derecho a la accesibilidad.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables(www.gob.pe/mimp).

Regístrese y comuníquese.

Documento firmado digitalmente

SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA
MINISTRA
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Perú
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables / Sandra Liz Gutiérrez Cuba
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