Resolución Ministerial del Ministro de Salud del Perú

No. 155-2025 / MINSA
REUBLICA DEL PERU
Resolución Ministerial

Lima, 6 de MARZO del 2025

VISTO, el Expediente N° 2025-0055363 que contiene el Informe N° 000003-2025/DIGDOT-MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, el Proveído N° D002520-2025-DVMSP-NZT-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y el Informe N° D000237-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:
Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modificado para el artículo 2 de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la poblacion;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo Rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que es función ineludible del Estado, ejercida exclusivamente a través del MINSA, la de hacerse responsable de la promoción, protección y respeto de la salud, la vida y el bienestar de la población, así como de conducir el Sector Salud. La Rectoría en salud implica proteger la salud como derecho humano y bien público:

Que, la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, en su artículo 1, declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados; y su artículo 9, establece que la donación de sangre humana es un acto voluntario y gratuito, realizado con fines terapéuticos o de investigación cientifica:

Que, en concordancia con la precitada Ley N° 26454, el artículo 22 de su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 03-95-SA, establece que la donación de sangre o sus componentes es un acto voluntario, solidario y altruista, por el cual una persona da a título gratuito, para fines terapéuticos, de diagnóstico o de investigación, una porción de su sangre en forma libre y consciente; y, en su artículo 33, precisa que el PRONAHEBAS coordina intersectorialmente, permanentes campañas de divulgación sanitaria dirigidas a la población, haciendo uso de los medios de comunicación masiva a fin de despertar el interés por la donación de sangre humana y a la vez incentivándola mediante diversas formas de reconocimiento;

Que, de acuerdo al marco legal antes descrito, y en el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, a través del Informe N° 000003-2025/DIGDOT-MINSA, propone otorgar un reconocimiento público a la Fundación Internacional WeLoveU, en atención a que de manera solidaria, durante aproximadamente veinte (20) años consecutivos, viene realizando diferentes campañas de donación de sangre en el Perú, habiéndose conseguido la participación de más de 7500 donantes voluntarios, todo lo cual redunda en beneficio de la salud y la vida de la población peruana, y demuestra además el arduo trabajo que viene realizando en la promoción de la donación voluntaria y gratuita de sangre en nuestro país;.

Que, en virtud de ello, el Ministerio de Salud estima necesario reconocer públicamente la loable labor que viene realizando la Fundación Internacional WeLoveU en beneficio de la salud y la vida de la población peruana;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;

Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Oficina Genera de Asesorla Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:
Articulo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud a la Fundación Internacional WeLoveU, en mérito a su valiosa contribución a la promoción de la donación voluntaria y gratuita de sangre en el Perú, por las campañas de donación de sangre realizadas en beneficio de la salud y vida de la población peruana.

Articulo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Fundación Internacional WeLoveU.

Articulo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa).

Registrese y comuniquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

Perú
Ministro de Salud / César Henry Vásquez Sánchez
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